EL GALICALISMO
Por galicanismo se entiende, en primer lugar, el conjunto de las
llamadas «libertades galicanas», es decir, de los derechos y privilegios
que el rey de Francia y su gobierno desde antiguo poseían o creían
poseer, referentes sobre todo a la provisión de cargos eclesiásticos y a
la tributación de los bienes de la Iglesia, así como ciertos
privilegios del clero francés, como la «apelación por abuso» de un
tribunal eclesiástico a uno civil. Tales privilegios, recopilados ya en
la Pragmática Sanción de Bourges (1438), pero nunca reconocidos en
bloque por los papas, fueron ocasión frecuente de litigios entre Roma y
el gobierno francés.
En la época del absolutismo, estas libertades, que en su origen afectaban sólo al derecho canónico, recibieron también una cimentación teológica, con lo que vinieron a ganar una trascendencia que rebasaba con mucho las fronteras de Francia. Según esta teoría, al papa no le compete poder alguno en las cosas temporales, ni siquiera indirectamente; su primado en las materias puramente espirituales está limitado por la autoridad del concilio general, y sus definiciones dogmáticas dependen de la aprobación del conjunto de la Iglesia.
De acuerdo con estos principios, el galicanismo recibió su formulación clásica bajo Luis XIV en los cuatro artículos galicanos de 1682, redactados por Bossuet, a los que el rey dio fuerza de ley, disponiendo que fueran enseñados en las escuelas de teología. Inocencio XI protestó contra los artículos, pero los papas evitaron pronunciar una condena formal, para no provocar un cisma.
Con esta ocasión se produjo una curiosa inversión de los frentes: los jansenistas, que eran en general combatidos por el gobierno, se pronunciaron al principio contra el galicanismo, a pesar de su espíritu antipapal; sus adversarios, en cambio, y entre ellos algunos jesuitas, aunque favorables al papado, se pusieron del lado de los galicanos, porque del gobierno esperaban toda clase de bienes. De todos modos, posteriormente el galicanismo y el jansenismo se fundieron a menudo en una única actitud antipapal.
Todavía en la segunda mitad del siglo XVIII el galicanismo influyó sobre las teorías intensamente antipapales del obispo de Tréveris, Hontheim, el cual en un libro publicado en 1763 bajo el seudónimo de Febronius, atacó el primado del papa con gran acopio de argumentos científicos; su influencia se advierte también en las concepciones politicoescolásticas del emperador José II, y, en Italia, en las conclusiones del sínodo diocesano de Pistoya de 1786, de carácter marcadamente jansenista y febroniano.
Fdo. Cristobal AGuilar.
