LAS UNIVERSIDADES Y DEL DERECHO CANÓNICO - HISTORIA DE LA IGLESIA
Las primeras universidades propiamente dichas surgieron hacia fines
del siglo XII, no como transformación de las escuelas catedralicias o
claustrales, sino por la libre asociación de maestros y discípulos.
Tales asociaciones recibieron luego extensos privilegios de los
príncipes, y sobre todo del papa, entre ellos jurisdicción propia y
también beneficios eclesiásticos. Los primeros «Estudios generales», que
tal era su nombre primitivo, aparecieron en París, Bolonia, Oxford. Las
universidades posteriores fueron por lo común fundaciones de reyes y
señores, pero siempre con privilegio papal.
las más antiguas de esta clase figuran Nápoles, fundada en 1224 por Federico II, Tolosa en 1229 por Gregorio IX, Roma en 1244 por Inocencio IV, y en España Palencia, fundada en 1212 y Salamanca, fundada en 1243. En el territorio del Imperio alemán no se fundaron universidades hasta el siglo XIV: Praga en 1348 por Carlos IV, Viena en 1365, Heidelberg en 1385, Colonia en 1392, Erfurt en 1392. En las universidades los estudios estaban distribuidos en cuatro facultades: teología, derecho, medicina y las artes liberales, que correspondían a nuestras facultades de filosofía y letras.
Todas tenían facultades de artes, pero incluso las que carecían de una facultad de teología, poseían un muy marcado carácter eclesiástico. En las ciudades donde había universidad se fundaban colegios para los estudiantes. Uno de estos fue el erigido en París por Juan de Sorbón, un capellán de san Luis, del que más tarde tomó nombre la universidad. La universidad de París pasó siempre por ser la primera de la cristiandad, y modelo de todas las demás.
Con la instauración de las universidades y, sobre todo, con la introducción en ellas de las órdenes mendicantes se inicia la edad de oro de la teología medieval, la edad de la escolástica. En riqueza de producción y en altura espiritual de ésta, el siglo XIII sólo puede compararse con la época de alrededor del año 400, el tiempo de los grandes padres de la Iglesia. Los grandes nombres de la edad de oro de la escolástica son: De la orden franciscana, el inglés Alejandro de Hales († 1245), lector en París; Juan Fidanza de Bagnorea, en Toscana, llamado Buenaventura, general de la orden y también lector en París († 1274); Juan Pedro Olivi († 1298); Rogerio Bacon († 1294); Juan Duns Escoto, lector en Oxford, París y Colonia, donde murió en 1308.
Pertenecen a los dominicos: el más grande entre los grandes, el napolitano santo Tomás de Aquino, que debe ser contado entre los más importantes pensadores de la humanidad y cuya influencia sobre la teología sigue sin mengua hasta hoy († 1274); su maestro el sabio Alberto Magno († 1280); el polígrafo Vicente de Beauvais († 1264); Pedro de Tarantasia, papa con el nombre de Inocencio V († 1276). Eran sacerdotes seculares: Enrique de Gante († 1293), lector en París; Raimundo Lulio de Mallorca († 1316); Roberto Grosseteste, lector en Oxford († 1253).
Quizás en ninguna otra parte se muestra tan claramente como
aquí la perfecta unidad de la Edad Media, para la cual no existían las
fronteras nacionales; no es que la Iglesia desempeñara un papel
directivo dentro de la cultura espiritual, sino que la cultura entera
era eclesiástica desde sus raíces, y no había otra.
Como método, la escolástica no es otra cosa que la aplicación del pensamiento deductivo a los datos de la revelación cristiana. En todas las ciencias se encuentra una aplicación semejante. Por ella el conocimiento científico se distingue del simple acopio de materiales. El material de la teología lo suministran los hechos y doctrinas reseñados en la sagrada Escritura o contenidos en la fe viva y consciente de la Iglesia, sea que hayan sido fijadas por escrito por autoridades como los antiguos padres de la Iglesia, sea que se manifiesten en los preceptos e instituciones eclesiásticas.
Este material es ordenado sistemáticamente por la escolástica en grupos de problemas conexos, o «tratados»: ¿Qué es Dios? ¿Quién era Cristo? ¿Qué es la Iglesia? ¿Cómo se efectúa la salvación del hombre? Así se definen luego los conceptos que componen el sistema total de la fe: naturaleza y sobrenaturaleza, gracia, sacramentos, justificación, pecado, ley, redención, fe.
Esto no significa que los misterios de la fe dejen de ser misterios, pero con esas definiciones y fijaciones de conceptos se establecen los límites que separan lo suprarracional de lo irracional. No se descubre ninguna nueva verdad revelada en la que no se creyera hasta entonces, pero sí se reconocen los nexos que enlazan las verdades de fe, y éstas son comprendidas en su contexto entero. Siempre se había creído que María fue objeto de una especial elección por Dios, y dotada por Él de especiales privilegios que la distinguen de todos los demás humanos; mas para poder definir la substancia de uno de tales privilegios como «inmaculada Concepción», debía primero ponerse en claro la naturaleza del pecado original y también la relación entre pecado original y redención.
Este ejemplo hace ver, además, que la escolástica medieval estuvo muy lejos de resolver todos los problemas existentes, sin dejar nada para los futuros teólogos. Con respecto a la inmaculada Concepción, en el siglo XIII el planteamiento del problema estaba perfectamente claro, e incluso Duns Escoto señaló el camino que había de conducir a la solución de las dificultades. Pero hubo que esperar muchos siglos hasta que se hallara la solución definitiva.
Lo que sobre todo faltaba a la escolástica medieval, era la posibilidad de someter a un examen crítico el material teológico dado. Faltaban sobre todo conocimientos sistemáticos de carácter histórico, y especialmente filológico, sobre la significación y evolución del lenguaje humano. Además, el pensamiento teológico quedaba en muchos puntos trabado por una deficiente observación de la naturaleza. Aquí es donde las épocas posteriores pudieron efectuar aún grandes progresos.
Sin embargo, fue enorme el enriquecimiento que la escolástica
aportó a la vida religiosa de la Iglesia. Los antiguos sabían que el
hombre no debe pecar; sabían también que no todos los pecados poseen la
misma gravedad. Pero no poseían un claro concepto de la vida
sobrenatural del alma, del estado de la gracia santificante, y por tanto
tampoco estaban en condiciones de distinguir los pecados que destruyen
la vida de la gracia y los que no. Los actos de la Iglesia que comunican
gracia eran ya conocidos de antiguo, y su ejercicio se remonta a los
tiempos más remotos.
Pero fue la escolástica la que creó para estos actos el concepto común de «sacramento» y explicó la manera de obrar de los sacramentos y las condiciones para su administración. Recuérdese la perplejidad con que los obispos del siglo III se habían enfrentado con el problema de si era válido el bautismo administrado por los no católicos. Los antiguos sabían que los fieles podían y debían someter sus pecados personales al poder eclesiástico de las llaves, y que la Iglesia tenía facultades para perdonar estos pecados; lo que no podían decir era cuándo y cómo ocurre este perdón y en qué circunstancias es posible que el perdón no tenga efecto.
Los antiguos sabían que en la misa se renueva el sacrificio de
Cristo y que en la comunión los fieles reciben el verdadero cuerpo y la
verdadera sangre de Cristo. Pero sólo la escolástica estaba en
condiciones de definir el
concepto de transubstanciación. Con ello suministró a la
piedad católica un nuevo impulso cuyos alcances habían de ser
incalculables.
Un importante progreso realizado por la Iglesia en el siglo XII fue la creación de una ciencia del derecho eclesiástico. Un derecho lo había poseído la Iglesia desde sus comienzos, desde que los apóstoles nombraban obispos y publicaban las decisiones de los concilios, y desde que los primeros papas y obispos dictaban entredichos y levantaban excomuniones. Ya en el siglo III, si no antes, había colecciones de usos y tradiciones, al principio aún mezcladas con instrucciones prácticas o exhortaciones para la edificación. A partir del siglo IV estas colecciones se hacen más precisas: ya casi no admiten más que cánones conciliares y, desde fines de aquel mismo siglo, también decretos papales, las llamadas «Decretales». Estas recopilaciones eran obra de iglesias particulares o también de personas privadas, pero todas tienen más o menos un tronco común.
Se ha ganado muy mala fama una colección redactada en la Galia en el siglo IX, a causa de las muchas y groseras falsificaciones que contiene. Su desconocido autor pretende hacerse pasar por san Isidoro de Sevilla († 636), o al menos por tal fue tenido. Ya en la Edad Media se expresaron dudas sobre su autenticidad, sobre todo en el siglo XV, por parte del cardenal Nicolás de Cusa y el cardenal Torquemada; luego la atacaron los protestantes, y al fin todos sus defensores tuvieron que enmudecer. El Seudoisidoro ha causado mucha confusión y, como todos los falsarios, ha prestado un pésimo servicio a la Iglesia, a la que acaso pretendiera favorecer.
Las colecciones jurídicas aumentan en número a partir del siglo X; citemos los principales autores: Regino, abad de Prüm en el Eifel († 915), Burcardo, obispo de Worms († 1025), Anselmo de Luca el joven († 1086), el cardenal Deusdedit (1087), Ivo obispo de Chartres (1095). El fundador propiamente dicho del derecho canónico como ciencia es el camaldulense Graciano, quien en su obra Concordia discordantium canonum («Concordia de los cánones [aparentemente] discordantes»), escrita en Bolonia hacia 1140, no se limita a dar una colección de decretos, sino que además hace de ellos un estudio sistemático.
Sin embargo, este Decretum Gratiani, como más tarde se le llamó, no pasaba de ser un trabajo de índole privada. La primera codificación oficial del derecho canónico fue iniciativa de Gregorio IX. Por encargo de este papa, el dominico Raimundo de Peñafort publicó en 1234 cinco libros de decretales. A ellos vino a añadirse en 1298 un sexto libro de Bonifacio VIII, y luego dos libros de constituciones de Clemente V (1314) y Juan XXII (1317).
Estas obras jurídicas fueron completadas en los siglos XIV y
XV con dos colecciones privadas: las Extravagantes (decretales no
codificadas hasta entonces) de Juan XXII y las Extravagantes communes.
Todas estas recopilaciones, empezando por el Decretum Gratiani, después
de la invención de la imprenta fueron impresas juntas con el título de Corpus
Iuris Canonici y constituyeron la base del estudio del Derecho
eclesiástico, hasta que fueron substituidas últimamente (1917) por el
Codex Iuris Canonici.
Fdo. Cristobal Aguilar.
