EL CONCILIO II DE LETRÁN
El Segundo Concilio Lateranense se celebró en Roma, teniendo
como sede la Basílica de San Juan de Letrán, y
desarrollando sus sesiones entre el 4 de
abril de 1139
y el 11 de abril del mismo año.
Está considerado por la Iglesia Católica como el X Concilio
Ecuménico, y el segundo de los celebrados en Occidente.
Fue convocado por el papa Inocencio
II con objeto de ratificar la condena del antipapa
Anacleto II, y a él asistieron
alrededor de mil participantes que promulgaron treinta cánones, en los
que se trató sobre la simonía,
la usura,
falsas penitencias y sacramentos,
decretándose:
- Que los obispos y eclesiásticos no debían escandalizar por los
colores, la forma, o la extravagancia de sus ornamentos, por lo que
vestirían de forma modesta. (Canon 4).
- La condena y persecución de los matrimonios y concubinatos de los
sacerdotes, diáconos, subdiáconos, monjes y monjas (Cánones 6, 7 y 11)
- La excomunión a los laicos quienes no pagasen los diezmos a los
obispos, o no cediesen a éstos últimos las iglesias cuya posesión
tuviesen retenidas, ya porque fueron recibidas de manos de los Obispos, u
obtenidas de príncipes u otras personas (Canon 10).
- La fijación de los períodos y duración de los Armisticios
de Dios (Canon 12).
- La prohibición de que los monjes se dedicaran al estudio de materias
profanas como el Derecho o la Medicina.
- La prohibición, bajo pena de privación de un entierro cristiano, de
justas y torneos que pusiesen en peligro la vida (Canon 14).
- La obligación de reyes y príncipes de dispensar justicia de acuerdo
con los obispos (Canon 20).
- La excomunión de Arnaldo de Brescia y Pedro de Bruys, acusados de heréticos
(Canon 23).
- La prohibición de aceptar beneficios de las manos de un laico (Canon
25).
- La prohibición a las monjas cantar el Oficio Divino en un mismo coro
con los monjes o canónigos (Canon 27),
- La prohibición de que las iglesias dejaran la dignidad de obispo
vacante por más de tres años desde la muerte del último (Canon 28).
- La prohibición del uso contra cristianos del arco y la ballesta
(Canon 29).
Fdo. Cristobal Aguilar.