EL CONCILIO I DE LETRÁN
El Primer Concilio Lateranense se celebró en Roma, con la Basílica de San Juan de Letrán
como sede, y desarrolló sus sesiones entre el 18
de marzo de 1123
y el 11 de abril del mismo año.
Está considerado por la Iglesia Católica como el IX Concilio
Ecuménico y el primero de los celebrados en Occidente.
Fue convocado por el papa Calixto
II en diciembre de 1122 inmediatamente después del Concordato de Worms que puso fin a la querella de las
investiduras y a él asistieron, según la fuentes, entre 300 y 1000
participantes que promulgaron 25 cánones, aunque muchos de los cuales se
ciñeron exclusivamente a confirmar decretos de concilios anteriores, en
los que legisló sobre las siguientes cuestiones:
- Ratificación del Concordato de Worms que puso fin a la Querella de las
investiduras.
- Mantenimiento de la Tregua de Dios, instituida en el año 987.
Cánones
principales
- Condena de la simonía (Canon 1).
- Se prohíbe el matrimonio a los sacerdotes, diáconos, subdiáconos, y
monjes. También les prohíbe mantener concubinas y la permanencia en sus
casas de cualquier mujer diferente a las admitidas por los antiguos
cánones. Los matrimonios en vigor de los clérigos son nulos de pleno
derecho, y los que los hubiesen oficiado son declarados pecadores y
obligados a confesión (Cánones 3 y 11).
- Se declaran nulas todas las ordenaciones efectuadas por el antipapa Gregorio VIII desde el momento de
su excomunión (Canon 6).
- Se conceden exenciones a las familias y posesiones de los cruzados
(Canon 11).
- Se condena con la excomunión a los laicos que se apoderasen de los
ofrecimientos hechos a la Iglesia, y de aquellos que fortificasen las
iglesias como fortalezas (Canon 14).
- Se establece también la excomunión para los que asaltasen a los
peregrinos en su camino a Roma (Canon 16).
- Se prohíbe a los abades y religiosos alojar a pecadores penitentes,
visitar los enfermos, administrar la extremaunción y cantar misas
solemnes y públicas; sin haber obtenido antes santo crisma y el santo
aceite de sus respectivos Obispos (Canon 17).
Fdo. Cristobal Aguilar