DIPLOMA DE OTÓN I
EMPERADOR
s.l., 13 de febrero de 962
Pergamino
purpúreo, 1015 x 395 mm., escritura carolina de oro.
ASV, A.A., Arm. I‑XVIII, 18
El documento, denominado normalmente «Privilegium Ottonianum», es un ejemplar solemne y contemporáneo del diploma original (perdido) mediante el cual el emperador Otón I, con ocasión de su coronación (que tuvo lugar en la basílica de San Pedro en Roma por obra del papa Juan XII el 2 de febrero del año 962) reconfirmaba a la Iglesia romana (con un formulario que a juicio de Sickel parecía remandar a las concesiones de León III a Carlo Magno) las donaciones realizadas por Pipino y Carlo Magno, a la vez que regulaba los derechos imperiales sobre Roma y la elección pontificia según la Constitutio Romana de Lotario (del año 824): según el «Privilegium», el papa canónicamente elegido deberá jurar fidelidad al emperador antes de su consagración y no sustraerá a sus funcionarios de la jurisdicción imperial, como expresamente se afirma en uno de los puntos más significativos del documento (a partir de la línea 43: Et ut ille qui ad hoc sanctum et apostolicum regimen eligitur nemine consentiente consecratus fiat pontifex priusquam talem in presentia missorum nostrorum vel filii nostri seu universae generalitatis faciat promissionem qualem domnus et venerandus spiritalis pater noster Leo sponte fecisse dinoscitur).
PERGAMINO DE
CHINON - ABSOLUCIÓN DEL PAPA CLEMENTE V
PARA LOS JEFES DE LA ORDEN TEMPLARIA
Chinon, diócesis de Tours, 17-20 de agosto de 1308
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Formato
original de un único pergamino de grandes dimensiones (700 x 580 mm.),
originariamente con sellos pendientes de los tres legados apostólicos
que formaban la Comisión especial apostólica ad inquirendum nombrada
por Clemente V: Bérenguer Frédol, cardenal sacerdote del título de los
santos Nereo y Achilleo y sobrino del papa, Étienne de Suisy, cardenal
sacerdote de San Ciriaco in Thermis, y Landolfo Brancacci,
cardenal diácono de San Angelo. Su estado de conservación es discreto,
aunque tiene vistosas manchas violáceas debidas al ataque de las
bacterias. El original estaba acompañado de una copia simple
contemporánea que todavía se conserva en el Archivo Secreto Vaticano con
la signatura Archivum Arcis, Armarium D 218.
ASV, Archivum Arcis, Arm. D 217
EL documento contiene la absolución
impartida por Clemente V al último Gran Maestro del Templo, el fraile
Jacques de Molay, y a los demás jefes de la Orden después de que estos
últimos hicieran acto de penitencia y solicitaran el perdón de la
Iglesia; tras la abjuración formal, obligatoria para todos aquellos
sobre los que recayera la sospecha de herejía, los miembros del Estado
Mayor templario son reintegrados en la comunión católica y readmitidos
para recibir los sacramentos. Perteneciente a la primera fase del juicio
contra los Templarios, cuando Clemente V todavía estaba convencido de
poder garantizar la supervivencia de la orden religiosa y militar, el
documento responde a la necesidad apostólica de eliminar de entre los
frailes guerreros la infamia de la excomunión en la que se habían
enredado solos al admitir que habían renegado de Jesucristo bajo las
torturas del inquisidor francés. Como confirman distintas fuentes de la
época, el papa comprobó que entre los templarios se habían insinuado
graves formas de malas costumbres y planificó una reforma radical de la
orden para después fundirla en una única institución con otra gran orden
religiosa-militar, la de los Hospitalarios. El acto de Chinon, supuesto
necesario para la reforma, sin embargo, se quedó en papel mojado. La
monarquía francesa reaccionó poniendo en marcha un verdadero mecanismo
de chantaje que obligará seguidamente a Clemente V a dar un paso
definitivo durante el concilio de Vienne (1312): al no poder oponerse a
la voluntad de Felipe IV el Hermoso, rey de Francia, que imponía la
eliminación de los Templarios, el papa, una vez escuchado el dictamen de
los padres conciliares, decidió suprimir la orden «con norma
irreformable y perpetua» (bula Vox in excelso, 22 de marzo de
1312). Clemente V especifica, sin embargo, que esta sufrida decisión no
constituye un acto de condena por herejía, al cual no se habría podido
llegar sobre la base de las distintas investigaciones realizadas en los
años anteriores al concilio. Para pronunciar una sentencia definitiva,
por tanto, habría sido necesario un proceso regular que contemplara
entre otras cosas la exposición de los argumentos de la defensa por
parte de la orden. Pero el escándalo suscitado por las infamantes
acusaciones dirigidas a los Templarios (herejía, idolatría,
homosexualidad y prácticas obscenas) habría disuadido a cualquiera,
según el pontífice, de llevar la vestimenta templaria y, por otra parte,
una dilación en la decisión sobre tales cuestiones habría producido la
dilapidación de ingentes riquezas ofrecidas por los cristianos a la
orden, encargada de correr en ayuda de la Tierra Santa para combatir a
los enemigos de la fe. La atenta consideración de estos peligros, junto
con las presiones por parte francesa, convencieron al papa a suprimir la
Orden de los Caballeros del Templo, al igual que en el pasado, y por
motivaciones menores, había sucedido a órdenes religiosas de importancia
mucho más relevante.
«LUNARIO NOVO» DE 1582:
LA REFORMA GREGORIANA DEL CALENDARIO
Roma, Appresso Vincentio Accolti, 1582
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Volumen de
papel, de 300 x 225 mm., 405 folios, encuadernado en pergamino; en la
parte anterior: fasciculus primus divisio tertia Additorum Ad Caps.
XV, Armar. XV n° 4, sive volumen secundum scriptorum quae
similiter sunt a Gregorio XIII sua manu vel illustrata vel indicata.
MDCXXVII.
ASV, A.A., Arm. I‑XVIII, 5506, f.
362r
Con la bula Inter gravissimas del 24 de febrero de 1582 Gregorio XIII decretaba valientemente la reforma del calendario vigente entonces, no sin provocar poca oposición en el mundo – según las tradiciones religiosas ligadas a una cronología ya canonizada por el uso – así como también la aprobación de eruditos y generaciones venideras.
El calendario juliano, así denominado por Julio César que lo estableció en el año 46 a.C., estructuraba el año civil en 365 días, añadiendo 1 día cada 4 años (año bisiesto), necesario para equilibrar la descompensación de aproximadamente 6 horas entre el año civil y el año solar; según este cálculo, que entonces parecía exacto, se había establecido el equinoccio de primavera el 25 de marzo y el solsticio de invierno el 25 diciembre. Con el paso de los siglos se dieron cuenta de un error de cálculo en el calendario juliano que producía la adición de un día cada 128 años, y consiguientemente provocaba que las fechas del equinoccio y del solsticio se retrasaran cada vez más. Sin embargo, dado que la Iglesia determinaba las fiestas móviles litúrgicas según la Pascua, y ésta a su vez estaba ligada al equinoccio de primavera, se sintió la urgencia de aportar variaciones a dicho calendario. Sin mencionar otros intentos de reforma, recordamos el que propuso el Concilio de Trento, al que correspondió la obra de Gregorio XIII.
Según los estudios del médico y astrónomo calabrés Luigi Lilio, con la bula anteriormente mencionada se establecía el nuevo calendario, evitando los inconvenientes del calendario en vigor con la supresión de 10 días en el mes de octubre: por decreto papal el mes de octubre en 1582 se quedó sin los días del 5 al 14, ambos incluidos, y por tanto se pasaba inmediatamente del día 4 al día 15. Asimismo, el papa ordenaba difundir el nuevo calendario en todo el mundo y ordenaba a los tipógrafos, bajo penas severísimas, que no procedieran a imprimir el calendario sin la expresa autorización pontificia, con el fin de evitar, entre otras cosas, graves errores.
El «Lunario Novo según la nueva reforma» que aquí se reproduce, sin duda es uno de los primeros ejemplares de calendarios impresos en Roma tras la reforma gregoriana; ahora se encuentra encuadernado en uno de los volúmenes misceláneos de papeles del papa Boncompagni compuestos en 1627 por el ya citado Giovanni Battista Confalonieri, oficial del Archivo de Castel Sant’Angelo. Cabe destacar en el calendario, entre otros detalles curiosos, la falta de los días 5-14 en el mes de octubre y la autorización pontificia para su impresión (abajo: Con licentia delli Superiori... et permissu Ant(onii) Lilij).