Dos elementos constituyen la posesión, la presencia
del demonio en el cuerpo del poseso, y el imperio
que ejerce sobre el cuerpo, y, por medio de éste,
en el alma. No está el demonio unido con el
cuerpo como unida con el cuerpo está el alma; con
respecto al alma no es sino un motor externo, y,
si obra en ella, es por medio del cuerpo en
el que habita. Puede obrar directamente en los miembros del
cuerpo, y hacerlo ejecutar toda clase de movimientos; indirectamente obra
en las potencias, en cuanto éstas dependen del cuerpo para
sus operaciones.
Pueden distinguirse en lo posesos dos estados diferentes; el
de la crisis y el de la calma. La crisis
es a manera de acceso violento, en el que el
demonio manifiesta su imperio tiránico produciendo en el cuerpo una
agitación febril que se manifiesta en contorsiones, en grito de
rabia, en palabras impías y blasfemias. Los pacientes pierden entonces,
al parecer, todo conocimiento de lo que pasa en ellos,
que dijeron o hicieron, o mejor, de lo que hizo
el demonio por medio de ellos. Solamente en el comienzo
sienten la irrupción del demonio; luego parecen perder la conciencia.
Esta regla, sin embargo, tiene sus excepciones.
En los intervalos de
sosiego no hay por dónde se pueda descubrir la presencia
del espíritu maligno; diríase que se fue. Mas a veces,
sin embargo, manifiéstase su presencia, por una especie de enfermedad
crónica que desconcierta todos los remedios de la ciencia médica.
A
menudo ocurre ser muchos los demonios que poseen a una
sola persona; lo cual demuestra cuán poca posesión pueden. De
ordinario la posesión no se verifica sino en los pecadores;
pero hay excepciones.
2. Las señales de la posesión
Como
hay enfermedades nerviosas y monomanías o casos de enajenación mental,
que se asemejan, en sus manifestaciones a la posesión diabólica,
importa mucho indicar las señales por las que podemos distinguirla
de dichos fenómenos morbosos.
Según el Ritual Romano, tres son las
señales principales para conocer la posesión diabólica:
a) El hablar lenguas
no sabidas. Para comprobarlo bien, es menester estudiar a fondo
el sujeto; ver si, en tiempos pasados, tuvo ocasión de
aprender algunas palabras de dichas lenguas; si, en vez
de articular algunas frases sueltas aprendidas de memoria, habla y
entiende una lengua que en verdad no conocía.
b) La revelación
de cosas ocultas, sin medio natural que lo explique. También
en esto es menester una profunda investigación; cuando se tratare
de cosas lejanas, será menester estar seguros de que no
puede saberlas el sujeto por ningún medio natural; cuando de
cosas futuras, hay que esperar que se cumplan para ver
si suceden exactamente como se había anunciado y si son
bastante determinadas de manera que no dejen lugar al equívoco.
Luego de comprobado el hecho a conciencia, aún queda por
ver si ese conocimiento preternatural procede del bueno o del
mal espíritu, según las reglas para la discreción de espíritus;
y de un espíritu maligno presente a la sazón en
el poseso.
c) El uso de fuerzas notablemente superiores a las
naturales del sujeto, habida cuenta con su edad, su adiestramiento,
su estado morboso, etc.; realmente hay casos de sobreexcitación, en
los que se duplican las energías. El fenómeno de la
elevación en el aire, cuando se ha comprobado enteramente, es
preternatural; hay casos en los que, teniendo en cuenta
las circunstancias, no se puede atribuir a Dios ni a
sus ángeles, se ha de tener por señal de intervención
diabólica.
A estas señales pueden añadirse las que se deducen
de los efectos causados por el empleo de los exorcismos
o de las cosas sagradas, especialmente de las que se
aplican a escondidas de los que se piensan que están
posesos. Ocurre, por ejemplo, que cuando se les aplica alguna
cosa santa, o se recitan por ellos las preces litúrgicas,
les acometen crisis de indecible furor, y blasfeman horriblemente. Mas
esta señal no es cierta sino cuando se hace todo
eso sin saberlo el paciente; si se dan cuenta de
ello, pudiera ser que se enfurecieran, ya por el horror
que les causa todo lo que a la religión se
refiere, ya por fingimiento.
No se ha de admitir, pues, de
buenas a primeras la posesión, y nunca seremos harto prudentes
antes de resolver.
3. Diferencia entre la posesión y los
trastornos nerviosos
Las experiencias hechas con personas atacadas de enfermedades nerviosas
han demostrado haber cierta analogía entre sus estado morbosos y
los gestos de los posesos. No hay para maravillarse de
esto: el demonio puede producir ora enfermedades nerviosas, ora fenómenos
exteriores análogos a los de los nerviosos. Ésta es una
razón más para ser muy cauto en el juicio acerca
de lo casos que se dicen de posesión.
Mas estas analogías
son únicamente en los gestos exteriores, que, de suyo, no
bastan para probar la posesión. Jamás se supo de neurótico
alguno que hablara lenguas no sabidas, que revelara los secretos
del corazón, o que vaticinara el porvenir con precisión y
certeza. Éstas son, según dijimos, las señales verdaderas de la
posesión; cuando faltaren todas ellas, puede juzgarse que no hay
sino una sencilla neurosis. Cuando alguna vez se equivocaron los
exorcistas, fue por apartarse de las reglas que señala el
Ritual. Para evitar engaños, conviene que examinen el caso, no
solamente sacerdotes, sino también médicos católicos.
4. Remedios contra la
posesión
Los remedios son, en general, cuantos pueden debilitar la
acción del demonio en el hombre, purificar el alma y
fortalecer la voluntad contra las acometidas diabólicas; de modo especial
los exorcismos.
1) Remedios generales
a) Uno de los más eficaces
es la purificación del alma por medio de una buena
confesión, sobre todo de una confesión general, que moviéndonos a
humildad y santificándonos, hace huir el espíritu soberbio e impuro.
El Ritual aconseja añadir a esto el ayuno, la oración
y la sagrada comunión. Cuanto más límpios de alma y
mortificados estemos, tanto menos tendrá en nosotros parte el demonio;
y la sagrada comunión pone dentro de nosotros al que
venció a Satanás. Sin embargo, la sagrada comunión no ha
de recibirse sino en los momentos de calma.
b) Los sacramentales
y los objetos benditos tienen también mucha eficacia. Por razón
de las oraciones que ha recitado la Iglesia al bendecirlos.
Santa Teresa tenía especial confianza en el agua bendita, y
bien fundada, porque la Iglesia le da la virtud de
ahuyentar el demonio. Pero se ha de usar de ella
con espíritu de fe, humildad y confianza.
c) El crucifijo, la
señal de la cruz. Y sobre todo, las reliquias auténticas
de la vera cruz son espantables para el demonio que
fue vencido por la cruz: “et qui ligno vincebat, in
ligno quoque vinceretur”. Por la misma razón teme mucho el
espíritu maligno la invocación del santo nombre de Jesús, que,
según la promesa del Señor, tiene maravilloso poder para poner
en fuga el demonio.
2) Los exorcismos
El Catecismo de la
Iglesia Católica afirma sobre el exorcismo: «Cuando la Iglesia pide
públicamente y con autoridad, en nombre de Jesucristo, que una
persona o un objeto sea protegido contra las asechanzas del
maligno y sustraída a su dominio, se habla de exorcismo.
Jesús lo practicó (Mc 1,25ss), de Él tiene la Iglesia
el poder y el oficio de exorcizar (Cf. Mc 3,15;
6,7.13; 16,17).
En forma simple, el exorcismo tiene lugar en
la celebración del Bautismo. El exorcismo solemne sólo puede ser
practicado por un sacerdote y con el permiso del obispo.
En estos casos es preciso proceder con prudencia, observando estrictamente
las reglas establecidas por la Iglesia. El exorcismo intenta expulsar
a los demonios o liberar del dominio demoníaco gracias a
la autoridad espiritual que Jesús ha confiado a su Iglesia.
Muy distinto es el caso de las enfermedades, sobre todo
psíquicas, cuyo cuidado pertenece a la ciencia médica. Por tanto,
es importante asegurarse, antes de celebrar el exorcismo, de que
se trata de una presencia del Maligno y no de
una enfermedad» (Catecismo de la Iglesia Católica, nº 1673).
Por su
parte el Código de Derecho Canónico establece: «Sin licencia peculiar
y expresa del Ordinario del lugar, nadie puede realizar legítimamente
exorcismos sobre los posesos. El ordinario del lugar concederá esta
licencia solamente a un presbítero piadoso, docto, prudente y con
integridad de vida» (Código de Derecho Canónico, 1172).
¿Es posible que
el demonio posea a una persona contra su voluntad y
libertad?
Ciertamente que puede suceder.
Se dan los dos casos: aquel
en el que un pecador ofrece su persona al diablo
(y como resultado se da un caso de posesión diabólica)
y aquel en el que el demonio entra contra la
voluntad del poseso. En este segundo caso, a su vez,
puede ocurrir que la persona posesa haya merecido la posesión
como castigo de sus pecados (suele a veces darse como
consecuencia de jugar con cosas de superstición), o bien que
sea una permisión divina para más santificar a una persona.
Conocido
es el caso, en el siglo XIX del Padre Surin,
poseído por el demonio mientras él mismo realizaba una serie
de exorcismos; sus memorias, al respecto, han sido muy valiosas
para mostrar cómo el demonio no tiene ninguna influencia sobre
la voluntad del poseso, a menos que éste consienta sus
tentaciones; su acción directa se limita a la esfera de
lo corporal.
