LA MUSICA SAGRADA EN LA IGLESIA
Dignidad de la música sagrada112. La tradición musical de la
Iglesia universal constituye un tesoro de valor inestimable, que sobresale
entre las demás expresiones artísticas, principalmente porque el canto sagrado,
unido a las palabras, constituye una parte necesaria o integral
de la Liturgia solemne.
En efecto, el canto sagrado ha sido
ensalzado tanto por la Sagrada Escritura, como por los Santos
Padres, los Romanos Pontífices, los cuales, en los últimos tiempos,
empezando por San Pío X, han expuesto con mayor precisión
la función ministerial de la música sacra en el servicio
divino.
La música sacra, por consiguiente, será tanto más santa cuanto
más íntimamente esté unida a la acción litúrgica, ya sea
expresando con mayor delicadeza la oración o fomentando la unanimidad,
ya sea enriqueciendo la mayor solemnidad los ritos sagrados. Además,
la Iglesia aprueba y admite en el culto divino todas
las formas de arte auténtico que estén adornadas de las
debidas cualidades.
Por tanto, el sacrosanto Concilio, manteniendo las normas y
preceptos de la tradición y disciplinas eclesiásticas y atendiendo a
la finalidad de la música sacra, que es gloria de
Dios y la santificación de los fieles, establece lo siguiente:
Primacía
de la Liturgia solemne113. La acción litúrgica reviste una forma
más noble cuando los oficios divinos se celebran solemnemente con
canto y en ellos intervienen ministros sagrados y el pueblo
participa activamente.
En cuanto a la lengua que debe usarse, cúmplase
lo dispuesto en el artículo 36; en cuanto a la
Misa, el artículo 54; en cuanto a los sacramentos, el
artículo 63, en cuanto al Oficio divino, el artículo 101.
Participación activa de los fieles114. Consérvese y cultívese con sumo
cuidado el tesoro de la música sacra. Foméntense diligentemente las
"Scholae cantorum", sobre todo en las iglesias catedrales. Los Obispos
y demás pastores de almas procuren cuidadosamente que en cualquier
acción sagrada con canto, toda la comunidad de los fieles
pueda aportar la participación activa que le corresponde, a tenor
de los artículos 28 y 30.
Formación musical115. Dése mucha importancia
a la enseñanza y a la práctica musical en los
seminarios, en los noviciados de religiosos de ambos sexos y
en las casas de estudios, así como también en los
demás institutos y escuelas católicas; para que se pueda impartir
esta enseñanza, fórmense con esmero profesores encargados de la música
sacra.
Se recomienda, además, que, según las circunstancias, se erijan institutos
superiores de música sacra.
Dése también una genuina educación litúrgica a
los compositores y cantores, en particular a los niños.
Canto gregoriano
y canto polifónico116. La Iglesia reconoce el canto gregoriano como
el propio de la liturgia romana; en igualdad de circunstancias,
por tanto, hay que darle el primer lugar en las
acciones litúrgicas.
Los demás géneros de música sacra, y en particular
la polifonía, de ninguna manera han de excluirse en la
celebración de los oficios divinos, con tal que respondan al
espíritu de la acción litúrgica a tenor del artículo 30.
Edición
de libros de canto gregoriano117. Complétese la edición típica de
los libros de canto gregoriano; más aún: prepárese una edición
más crítica de los libros ya editados después de la
reforma de San Pío X.
También conviene que se prepare una
edición que contenga modos más sencillos, para uso de las
iglesias menores.
Canto religioso popular118. Foméntese con empeño el canto religioso
popular, de modo que en los ejercicios piadosos y sagrados
y en las mismas acciones litúrgicas, de acuerdo con las
normas y prescripciones de las rúbricas, resuenen las voces de
los fieles.
Estima de la tradición musical propia119. Como en ciertas
regiones, principalmente en las misiones, hay pueblos con tradición musical
propia que tiene mucha importancia en su vida religiosa y
social, dése a este música la debida estima y el
lugar correspondiente no sólo al formar su sentido religioso, sino
también al acomodar el culto a su idiosincrasia, a tenor
de los artículos 39 y 40.
Por esta razón, en la
formación musical de los misioneros procúrese cuidadosamente que, dentro de
lo posible, puedan promover la música tradicional de su pueblo,
tanto en las escuelas como en las acciones sagradas.
Órgano de
tubos y otros instrumentos120. Téngase en gran estima en la
Iglesia latina el órgano de tubos, como instrumento musical tradicional,
cuyo sonido puede aportar un esplendor notable a las ceremonias
eclesiásticas y levantar poderosamente las almas hacia Dios y hacia
las realidades celestiales.
En el culto divino se pueden admitir otros
instrumentos, a juicio y con el consentimiento de la autoridad
eclesiástica territorial competente, a tenor de los arts. 22 §
2; 37 y 40, siempre que sean aptos o puedan
adaptarse al uso sagrado, convengan a la dignidad del templo
y contribuyan realmente a la edificación de los fieles.
Cualidades y
misión de los compositores121. Los compositores verdaderamente cristianos deben sentirse
llamados a cultivar la música sacra y a acrecentar su
tesoro.
Compongan obras que presenten las características de verdadera música sacra
y que no sólo puedan ser cantadas por las mayores
"Scholae cantorum", sino que también estén al alcance de los
coros más modestos y fomenten la participación activa de toda
la asamblea de los fieles.
Los textos destinados al canto sagrado
deben estar de acuerdo con la doctrina católica; más aún:
deben tomarse principalmente de la Sagrada Escritura y de las
fuentes litúrgicas.
Fdo. Cristobal Aguilar.