EL CONCILIO DE CONSTANZA (ALEMANIA)
SESION VII (4 de
mayo de 1415)
Errores de Juan Wicleff
(Condenados en el Concilio
y por las Bulas Inter cunctas e In eminentis de
22 de febrero de 1418)
1. La sustancia del pan material
e igualmente la sustancia del vino material permanecen en el
sacramento del altar.
2. Los accidentes del pan no permanecen sin
sujeto en el mismo sacramento.
3. Cristo no está en el
mismo sacramento idéntica y realmente por su propia presencia corporal.
4.
Si el obispo o el sacerdote está en pecado mortal,
no ordena no consagra, no realiza, no bautiza.
5. No está
fundado en el Evangelio que Cristo ordenara la misa.
6. Dios
debe obedecer al diablo.
7. Si el hombre estuviere debidamente contrito,
toda confesión exterior es para él superflua e inútil.
8. Si
el Papa es un precito y malo y, por consiguiente,
miembro del diablo, no tiene potestad sobre los fieles que
le haya sido dada por nadie, sino es acaso por
el César.
9. Después de Urbano VI, no ha de ser
nadie recibido por Papa, sino que se ha de vivir,
a modo de los griegos, bajo leyes propias.
10. Es contra
la Sagrada Escritura que los hombres eclesiásticos tengan posesiones.
11. Ningún
prelado puede excomulgar a nadie, si no sabe antes que
está excomulgado por Dios. Y quien así excomulga, se hace
por ello hereje o excomulgado.
12. El prelado que excomulga al
clérigo que apeló al rey o al consejo del reino,
es por eso mismo traidor al rey y al reino.
13.
Aquellos que dejan de predicar o de oír la palabra
de Dios por motivo de la excomunión de los hombres,
están excomulgados y en el juicio de Dios serán tenidos
por traidores a Cristo.
14. Lícito es a un diácono o
presbítero predicar la palabra de Dios sin autorización de la
Sede Apostólica o de un obispo católico.
15. Nadie es señor
civil, nadie es prelado, nadie es obispo, mientras está en
pecado mortal.
16. Los señores temporales pueden a su arbitrio quitar
los bienes temporales de la Iglesia, cuando los que los
poseen delinquen habitualmente, es decir, por hábito, no sólo por
acto.
17. El pueblo puede a su arbitrio corregir a los
señores que delinquen.
18. Los diezmos son meras limosnas, y los
feligreses pueden a su arbitrio suprimirlas por los pecados de
sus prelados.
19. Las oraciones especiales, aplicadas a una persona por
los prelados o religiosos, no le aprovechan más que las
generales, caeteris paribus (en igualdad de las demás circunstancias).
20. El
que da limosna a los frailes está ipso facto excomulgado.
21.
Si uno entra en una religión privada cualquiera, tanto de
los que poseen, como de los mendicantes, se vuelve más
inepto e inhábil para la observancia de los mandamientos de
Dios.
22. Los santos, que instituyeron religiones privadas, pecaron instituyéndolas así.
23.
Los religiosos que viven en las religiones privadas, no son
de la religión cristiana.
24. Los frailes están obligados a procurarse
el sustento por medio del trabajo de sus manos, y
no por la mendicidad.
25. Son simoníacos todos los que se
obligan a orar por quienes les socorren en lo temporal.
26.
La oración del precito no aprovecha a nadie.
27. Todo sucede
por necesidad absoluta.
28. La confirmación de los jóvenes, la ordenación
de los clérigos, la consagración de los lugares, se reservan
al Papa y a los obispos por codicia de lucro
temporal y de honor.
29. Las universidades, estudios, colegios, graduaciones y
magisterios en las mismas, han sido introducidas por vana gentilidad,
y aprovechan a la Iglesia tanto como el diablo.
30. La
excomunión del Papa o de cualquier otro prelado no ha
de ser temida por ser censura del anticristo.
31. Pecan los
que fundan claustros, y los que entran en ellos son
hombres diabólicos.
32. Enriquecer al clero es contra la regla de
Cristo.
33. El Papa Silvestre y Constantino erraron al dotar a
la Iglesia.
34. Todos los de la orden de mendicantes son
herejes, y los que les dan limosna están excomulgados.
35. Los
que entran en religión o en alguna orden, son por
eso mismo inhábiles para observar los divinos mandamientos y, por
consiguiente, para llegar al reino de los cielos, si no
se apartaren de las mismas.
36. El Papa con todos sus
clérigos que poseen bienes, son herejes por el hecho de
poseerlos, y asimismo quienes se lo consienten, es decir, todos
los señores seculares y demás laicos.
37. La Iglesia de Roma
es la sinagoga de Satanás, y el Papa no es
el próximo e inmediato vicario de Cristo y de los
Apóstoles.
38. Las Epístolas decretales son apócrifas y apartan de la
fe de Cristo, y son necios los clérigos que las
estudian.
39. El emperador y los señores seculares fueron seducidos por
el diablo para que dotaran a la Iglesia de Cristo
con bienes temporales.
40. La elección del Papa por los cardenales
fue introducida por el diablo.
41. No es de necesidad de
salvación creer que la Iglesia Romana es la suprema entre
las otras iglesias.
42. Es fatuo creer en las indulgencias del
Papa y de los obispos.
43. Son ilícitos los juramentos que
se hacen para corroborar los contratos humanos y los comercios
civiles.
44. Agustín, Benito y Bernardo están condenados, si es que
no se arrepintieron de haber poseído bienes, de haber instituído
religiones y entrado en ellas; y así, desde el Papa
hasta el último religioso, todos son herejes.
45. Todas las religiones
sin distinción han sido introducidas por el diablo
Las censuras teológicas
de estos 45 artículos, v. entre las preguntas que han
de proponerse a los wicleffitas y hussitas n. 11 [infra,
661].
SESION XIII (15 de junio de 1415)
Definición sobre la comunión
bajo una sola especie
Como quiera que en algunas partes del
mundo hay quienes temerariamente osan afirmar que el pueblo cristiano
debe recibir el sacramento de la Eucaristía bajo las dos
especies de pan v de vino, y comulgan corrientemente al
pueblo laico no sólo bajo la especie de pan, sino
también bajo la especie de vino, aun después de la
cena o en otros casos que no se está en
ayunas, y como pertinazmente pretenden que ha de comulgarse contra
la laudable costumbre de la Iglesia, racionalmente aprobada, que se
empeñan en reprobar como sacrílega; de ahí es que este
presente Concilio declara, decreta y define que, si bien Cristo
instituyó después de la cena y administró a sus discípulos
bajo las dos especies de pan y vino este venerable
sacramento; sin embargo, no obstante esto, la laudable autoridad de
los sagrados cánones y la costumbre aprobada de la Iglesia
observó y observa que este sacramento no debe consagrarse después
de la cena ni recibirse por los fieles sin estar
en ayunas, a no ser en caso de enfermedad o
de otra necesidad, concedido o admitido por el derecho o
por la Iglesia. Y como se introdujo razonablemente, para evitar
algunos peligros y escándalos, la costumbre de que, si bien
en la primitiva Iglesia este sacramento era recibido por los
fieles bajo las dos especies; sin embargo, luego se recibió
sólo por los consagrantes bajo las dos especies y por
los laicos sólo bajo la especie de pan [v. 1.:
E igualmente, aunque en la primitiva Iglesia este sacramento se
recibía bajo las dos especies; sin embargo, para evitar algunos
escándalos y peligros se introdujo razonablemente la costumbre de que
por los consagrantes se recibiera bajo las dos especies, y
por los laicos solamente bajo la especie de pan], como
quiera que ha de creerse firmísimamente y en modo alguno
ha de dudarse que lo mismo bajo la especie de
pan que bajo la especie de vino se contiene verdaderamente
el cuerpo entero y la sangre de Cristo... Por tanto,
decir que guardar esta costumbre o ley es sacrílego o
ilícito, debe tenerse por erróneo, y los que pertinazmente afirmen
lo contrario de lo antedicho, han de ser rechazados como
herejes y gravemente castigados por medio de los diocesanos u
ordinarios de los lugares o por sus oficiales o por
los inquisidores de la herética maldad.
SESION XV (6 de julio
de 1415)
Errores de Juan Hus
[Condenados en el Concilio y en
las Bulas antedichas, 1418]
1. Unica es la Santa Iglesia universal,
que es la universidad de los predestinados.
2. Pablo no fue
nunca miembro del diablo, aunque realizó algunos actos semejantes a
la Iglesia de los malignos.
8. Los precitos no son partes
de la Iglesia, como quiera que, al final, ninguna parte
suya ha de caer de ella, pues la caridad de
predestinación que la liga, nunca caerá.
4. Las dos naturalezas, la
divinidad y la humanidad, son un soIo Cristo.
5. El precito,
aun cuando alguna vez esté en gracia según la presente
justicia, nunca, sin embargo, es parte de la Santa Iglesia,
y el predestinado siempre permanece miembro de la Iglesia, aun
cuando alguna vez caiga de la gracia adventicia, pero no
de la gracia de predestinación.
6. Tomando a la Iglesia por
la congregación de los predestinados, estuvieren o no en gracia,
según la presente justicia, de este modo la Iglesia es
artículo de fe.
7. Pedro no es ni fue cabeza de
la Santa Iglesia Católica.
8. Los sacerdotes que de cualquier modo
viven culpablemente, manchan la potestad del sacerdocio y, como hijos
infieles, sienten infielmente sobre los siete sacramentos de la Iglesia,
sobre las llaves, los oficios, las censuras, las costumbres, las
ceremonias, y las cosas sagradas de la Iglesia, la veneración
de las reliquias, las indulgencias y las órdenes.
9. La dignidad
papal se derivó del César y la perfección e institución
del Papa emanó del poder del César.
10. Nadie, sin una
revelación, podría razonablemente afirmar de si o de otro que
es cabeza de una Iglesia particular, ni el Romano Pontífice
es cabeza de la Iglesia particular de Roma.
11. No es
menester creer que éste, quienquiera sea el Romano Pontífice, es
cabeza de cualquiera Iglesia Santa particular, si Dios no le
hubiere predestinado.
12. Nadie hace las veces de Cristo o de
Pedro, si no le sigue en las costumbres; como quiera
que ninguna otra obediencia sea más oportuna y de otro
modo no reciba de Dios la potestad de procurador, pues
para el oficio de vicariato se requiere tanto la conformidad
de costumbres, como la autoridad del instituyente.
13. El Papa no
es verdadero y claro sucesor de Pedro, principe de los
Apóstoles, si vive con costumbres contrarias a Pedro; y si
busca la avaricia, entonces es vicario de Judas Iscariote. Y
con igual evidencia, los cardenales no son verdaderos y claros
sucesores del colegio de los otros Apóstoles de Cristo, si
no vivieren al modo de los apóstoles, guardando los mandamientos
y consejos de nuestro Señor Jesucristo.
14. Los doctores que asientan
que quien ha de ser corregido por censura eclesiástica, si
no quisiere corregirse, ha de ser entregado al juicio secular,
en esto siguen ciertamente a los pontífices, escribas y fariseos,
quienes al no quererlos Cristo obedecer en todo, lo entregaron
al juicio secular, diciendo: A nosotros no nos es lícito
matar a nadie [Ioh. 18, 81]; y los tales son
más graves homicidas que Pilatos.
15. La obediencia eclesiástica es obediencia
según invención de los sacerdotes de la Iglesia fuera de
la expresada autoridad de la Escritura.
16. La división inmediata de
las obras humanas es que son o virtuosas o viciosas;
porque si el hombre es vicioso y hace algo, entonces
obra viciosamente; y si es virtuoso y hace algo, entonces
obra virtuosamente. Porque, al modo que el vicio que se
llama culpa o pecado mortal inficiona de modo universal los
actos de hombre, así la virtud vivifica todos los actos
del hombre virtuoso.
17. Los sacerdotes de Cristo que viven según
su ley y tienen conocimiento de la Escritura y afecto
para edificar al pueblo, deben predicar, no obstante la pretendida
excomunión; y si el Papa u otro prelado manda a
un sacerdote, así dispuesto, no predicar, el súbdito no debe
obedecer.
18. Quienquiera se acerca al sacerdocio, recibe de mandato el
oficio de predicador; y ese mandato ha de cumplirlo, no
obstante la pretendida excomunión.
19. Por medio de las censuras de
excomunión, suspensión y entredicho, el clero se supedita, para su
propia exaltación, al pueblo laico, multiplica la avaricia, protege la
malicia, y prepara el camino al anticristo. Y es señal
evidente que del anticristo proceden tales censuras que llaman en
sus procesos fulminaciones, por las que el clero procede principalísimamente
contra los que ponen al desnudo la malicia del anticristo,
el cual ganará para sí sobre todo al clero.
20. Si
el Papa es malo y, sobre todo, si es precito,
entonces, como Judas, es apóstol del diablo, ladrón e hijo
de perdición, y no es cabeza de la Santa Iglesia
militante, como quiera que no es miembro suyo.
21. La gracia
de la predestinación es el vinculo con que el cuerpo
de la Iglesia y cualquiera de sus miembros se une
indisolublemente con Cristo, su cabeza.
22. El Papa y el prelado
malo y precito es equivocadamente pastor y realmente ladrón y
salteador.
23. El Papa no debe llamarse "santísimo", ni aun según
su oficio; pues en otro caso, también el rey había
de llamarse santísimo según su oficio, y los verdugos y
pregoneros se llamarían santos, y hasta al mismo diablo habría
que llamarle santo, porque es oficial de Dios.
24. Si el
Papa vive de modo contrario a Cristo, aun cuando subiera
por la debida y legítima elección según la vulgar constitución
humana; subiría, sin embargo, por otra parte que por Cristo,
aun dado que entrara por una elección hecha principalmente por
Dios. Porque Judas Iscariote, debida y legítimamente fue elegido para
el episcopado por Cristo Jesús Dios, y sin embargo, subió
por otra parte al redil de las ovejas.
25. La condenación
de los 45 artículos de Juan Wicleff, hecha por los
doctores, es irracional, inicua y mal hecha. La causa por
ellos alegada es falsa, a saber, que "ninguno de aquéllos
es católico, sino cualquiera de ellos herético o erróneo o
escandaloso".
26. No por el mero hecho de que los electores
o la mayor parte de ellos consintieren de viva voz
según el rito de los hombres sobre una persona, ya
por ello solo es persona legítimamente elegida, o por ello
solo es verdadero y patente sucesor o vicario de Pedro
Apóstol o de otro Apóstol en el oficio eclesiástico; de
ahí que, eligieren bien o mal los electores, debemos remitirnos
a las obras del elegido. Porque por el hecho mismo
de que uno obra con más abundancia meritoriamente en provecho
de la Iglesia, con más abundancia tiene de Dios facultad
para ello.
27. No tiene una chispa de evidencia la necesidad
de que haya una sola cabeza que rija a la
Iglesia en lo espiritual, que haya de hallarse y conservarse
siempre con la Iglesia militante.
28. Sin tales monstruosas cabezas, Cristo
gobernaría mejor a su Iglesia por medio de sus verdaderos
discípulos esparcidos por toda la redondez de la tierra.
29. Los
Apóstoles y los fieles sacerdotes del Señor gobernaron valerosamente a
la Iglesia en las cosas necesarias para la salvación, antes
de que fuera introducido el oficio de Papa: así lo
harían si, por caso sumamente posible, faltara el Papa, hasta
el día del juicio.
30. Nadie es señor civil, nadie es
prelado, nadie es obispo, mientras está en pecado mortal [v.
595].
Las censuras teológicas de estos 30 artículos, véanse entre las
interrogaciones que han de proponerse a los wicleffitas y hussitas,
n. 11 [Infra, 661].
Interrogaciones que han de proponerse a los
wicleffitas y hussitas
[De la Bula antedicha Inter cunctas, de 22
de febrero de 1418]
[Los artículos 1-4, 9 y 10 tratan
de la comunión con dichos herejes.]
5. Asimismo, si cree, mantiene
y afirma que cualquier Concilio universal, y también el de
Constanza representa la Iglesia universal.
6. Asimismo, si cree que lo
que el sagrado Concilio de Constanza, que representa a la
Iglesia universal, aprobó y aprueba en favor de la fe
y para la salud de las almas, ha de ser
aprobado y mantenido por todos los fieles de Cristo; y
lo que condenó y condena como contrario a la fe
o a las buenas costumbres, ha de ser tenido, creído
y afirmado por los mismos fieles como condenado.
7. Asimismo, si
cree que las condenaciones de Juan Wicleff, Juan Hus y
Jerónimo de Praga, hechas sobre sus personas, libros y documentos
por el sagrado Concilio general de Constanza, fueron debida y
justamente hechas y como tales han de ser tenidas y
firmemente afirmadas por cualquier católico.
8. Asimismo, si cree, mantiene y
afirma que Juan Wicleff de lnglaterra, Juan Hus de Bohemia
y Jerónimo de Praga fueron herejes y herejes han de
ser llamados y considerados, y que sus libros y doctrinas
fueron y son perversas, por los cuales y por las
cuales y por sus pertinacias, como herejes fueron condenados por
el sagrado Concilio de Constanza.
11. Asimismo, pregúntese especialmente al letrado,
si cree que la sentencia del sagrado Concilio de Constanza,
dada contra los cuarenta y cinco artículos de Juan Wicleff
y los treinta de Juan Hus, arriba transcritos, fue verdadera
y católica; es decir, que los sobredichos cuarenta y cinco
artículos de Juan Wicleff y los treinta de Juan Hus,
no son católicos, sino que algunos de ellos son notoriamente
heréticos, algunos erróneos, otros temerarios y sediciosos, otros ofensivos de
los piadosos oídos.
12. Asimismo, si cree y afirma que en
ningún caso es lícito jurar.
13. Asimismo, si el juramento, por
mandato del juez, de decir la verdad, o cualquier otro
por causa oportuna, aun el que ha de hacerse para
justificarse de una infamia, es lícito.
14. Asimismo, si cree que
el perjurio cometido a sabiendas, por cualquier causa u ocasión,
por la conservación de la vida, propia o ajena, y
hasta en favor de la fe, es pecado mortal.
15. Asimismo,
si cree que quien con ánimo deliberado desprecia un rito
de la Iglesia, las ceremonias del exorcismo y del catecismo,
del agua consagrada del bautismo, peca mortalmente.
16. Asimismo, si cree
que después de la consagración por el sacerdote en el
sacramento del altar, bajo el velo de pan y vino,
no hay pan material y vino material, sino, por todo,
el mismo Cristo, que padeció en la cruz y está
sentado a la diestra del Padre.
17. Asimismo, si cree y
afirma que, hecha por el sacerdote la consagración, bajo la
sola especie de pan exclusivamente, y aparte la especie de
vino, está la verdadera carne de Cristo, y su sangre,
alma y divinidad y todo Cristo, y el mismo cuerpo
absolutamente y bajo una cualquiera de aquellas especies en particular.
18.
Asimismo, si cree que ha de ser conservada la costumbre
de dar la comunión a los laicos bajo la sola
especie de pan; costumbre observada por la Iglesia universal, y
aprobada por el sagrado Concilio de Constanza, de tal modo
que no es lícito reprobarla o cambiarla arbitrariamente sin autorización
de la Iglesia. Y que los que pertinazmente dicen lo
contrario, han de ser rechazados y castigados como herejes o
que saben a herejía.
19. Asimismo, si cree que el cristiano
que desprecia la recepción de los sacramentos de la confirmación,
de la extremaunción, o la solemnización del matrimonio, peca mortalmente.
20.
Asimismo, si cree que el cristiano, aparte la contrición del
corazón, si tiene facilidad de sacerdote idóneo, está obligado por
necesidad de salvación a confesarse con el solo sacerdote y
no con un laico o laicos, por buenos y devotos
que fueren.
21. Asimismo, si cree que el sacerdote, en los
casos que le están permitidos, puede absolver de sus pecados
al confesado y contrito y ponerle la penitencia.
22. Asimismo, si
cree que un mal sacerdote, con la debida materia y
forma, y con intención de hacer lo que hace la
Iglesia, verdaderamente consagra, verdaderamente absuelve, verdaderamente bautiza, verdaderamente confiere los
demás sacramentos.
28. Asimismo, si cree que el bienaventurado Pedro fue
vicario de Cristo, que tenía poder de atar y desatar
sobre la tierra.
24. Asimismo, si cree que el Papa, canónicamente
elegido, que en cada tiempo fuere, expresado su propio nombre,
es sucesor del bienaventurado Pedro y tiene autoridad suprema sobre
la Iglesia de Dios.
25. Asimismo, si cree que la autoridad
de jurisdicción del Papa, del arzobispo y del obispo en
atar y desatar es mayor que la autoridad del simple
sacerdote, aunque tenga cura de almas.
26. Asimismo, si cree que
el Papa puede, por causa piadosa y justa, conceder indulgencias
para la remisión de los pecados a todos los cristianos
verdaderamente contritos y confesados, señaladamente a los que visitan los
piadosos lugares y Ies tienden sus manos ayudadoras.
27. Asimismo, si
cree que los que visitan las iglesias mismas y les
tienden sus manos ayudadoras pueden, por tal concesión, ganar tales
indulgencias.
28. Asimismo, si cree que cada obispo, dentro de los
límites de los sagrados cánones, puede conceder a sus súbditos
tales indulgencias.
29. Asimismo, si cree y afirma que es lícito
que los fieles de Cristo veneren las reliquias y las
imágenes de los Santos.
30. Asimismo, si cree que las religiones
aprobadas por la Iglesia, fueron debida y razonablemente introducidas por
los santos Padres.
31. Asimismo, si cree que el Papa u
otro prelado, expresados los nombres propios del Papa según el
tiempo, o sus vicarios, pueden excomulgar a su súbdito eclesiástico
o seglar por desobediencia o contumacia, de suerte que ese
tal ha de ser tenido por excomulgado.
32. Asimismo, si cree
que, caso de crecer la desobediencia o contumacia de los
excomulgados, los prelados o sus vicarios en lo espiritual, tienen
potestad de agravar y reagravar las penas, de poner entredicho
y de invocar el brazo secular; y que los inferiores
han de obedecer a aquellas censuras.
33. Asimismo, si cree que
el Papa y los otros prelados o sus vicarios en
lo espiritual, tienen poder de excomulgar a los sacerdotes y
laicos desobedientes y contumaces y de suspenderlos de su oficio,
beneficio, entrada en la Iglesia y administración de los sacramentos.
34.
Asimismo, si cree que pueden las personas eclesiásticas tener sin
pecado posesiones de este mundo y bienes temporales.
35. Asimismo, si
cree que no es lícito a los laicos quitárselos por
propia autoridad; más aún, que al quitárselos así, llevárselos o
invadir los mismos bienes eclesiásticos, han de ser castigados como
sacrílegos, aun cuando las personas eclesiásticas que poseen tales bienes,
llevaran mala vida.
36. Asimismo, si cree que tal robo e
invasión, temeraria o violentamente hecha a cualquier sacerdote, aun cuando
viviera mal, lleva consigo sacrilegio.
37. Asimismo, si cree que es
licito a los laicos de uno y otro sexo, es
decir, a hombres y mujeres, predicar libremente la palabra de
Dios.
38. Asimismo, si cree que cada sacerdote puede lícitamente predicar
la palabra de Dios, dondequiera, cuando quiera y a quienesquiera
le pareciere bien, aun sin tener misión para ello.
39. Asimismo,
si cree que todos los pecados mortales, y especialmente los
manifiestos, han de ser públicamente corregidos y extirpados.
Es condenada la
proposición sobre el tiranicidio
El sagrado Concilio, el 6 de julio
de 1415, declaró y definió que la siguiente proposición: "Cualquier
tirano puede y debe ser muerto licita y meritoriamente por
cualquier vasallo o súbdito suyo, aun por medio de ocultas
asechanzas y por sutiles halagos y adulaciones, no obstante cualquier
juramento prestado o confederación hecha con él, sin esperar sentencia
ni mandato de juez alguno"... es errónea en la fe
y costumbres, y la reprueba y condena como herética, escandalosa
y que abre el camino a fraudes, engaños, mentiras, traiciones
y perjurios. Declara además, decreta y define que quienes pertinazmente
afirmen esta doctrina perniciosísima son herejes.
Fdo. Cristobal Aguilar.