LAS APARICIONES DE ALMAS QUE PENAN EN EL PURGATORIO
Si las almas del purgatorio pueden interceder por nosotros
Formulamos la pregunta en torno a la debatida cuestión de
si podemos invocar a las almas del purgatorio para que
ellas intercedan por nosotros, alcanzándonos de Dios alguna gracia.
Las
opiniones están divididas entre los teólogos. Hay razones fuertes por
uno y otro lado; pero creemos que se puede llegar
sin esfuerzo a un término medio razonable. Vamos a exponer
las razones opuestas y luego precisaremos la solución que nos
parece más probable.
Argumentos en contra 1.
Es inútil invocarlas, puesto que no se enteran de nuestras
peticiones. Los bienaventurados del cielo ven reflejados en la esencia
divina todos nuestros deseos y peticiones, sobre todo los que
tienen relación con ellos mismos; pero las almas del purgatorio
no gozan todavía de la visión beatífica. Es inútil invocarlas
[II–III, 83,4 ad 3].
2. Las almas
del purgatorio, aunque son superiores a nosotros en cuanto a
que son impecables, son inferiores en cuanto a la situación
penal en que se encuentran. No están en estado de
orar por nosotros, sino más bien de que nosotros oremos
por ellas [II–III, 83,II ad 3].
3.
La oración litúrgica de la Iglesia es una oración perfecta,
a la que nada le falta. Ahora bien: jamás se
hace en ella la menor invocación a las almas del
purgatorio para que nos ayuden con sus oraciones. Este silencio
de la Iglesia es muy aleccionador.
4.
Se concibe muy bien la invocación de los santos que
gozan ya de Dios y no experimentan necesidad alguna. Pero
parece poco delicado pedir algo a quién está sufriendo y
necesita más de nosotros que nosotros de él.
5.
Nadie da lo que no tiene. Y como
el fondo substancial de todas nuestras peticiones ha de ser
la bienaventuranza eterna, mal nos la puede obtener quien no
la posee todavía.
Argumentos a favor 1.
Las almas del purgatorio están unidas a nosotros por
los vínculos de la caridad. Ahora bien: la caridad, como
enseña Santo Tomás, es una amistad que supone el intercambio
de los propios bienes [II–III,23,I]. Luego, si nosotros les ofrecemos
nuestras oraciones, en justa reciprocidad caritativa nos ayudarán ellas con
las suyas. No olvidemos que conservan el recuerdo y el
amor de los seres queridos y se abrazan, además, en
una caridad universal.
2. No importa que
no conozcan nuestras peticiones particulares. Saben muy bien que estamos
llenos de necesidades y pueden pedir al Señor que nos
ayude, aunque ignoren concretamente en qué. Tampoco sabemos nosotros si
están o no en el purgatorio nuestros seres queridos y,
sin embargo, les enviamos sufragios por si lo hubieran menester.
Aparte de que, como dice el mismo Santo Tomás, pueden
enterarse de lo que ocurre en la tierra por lo
que les digan los que van llegando al purgatorio, o
el ángel de la guarda, o una especial revelación de
Dios [I,89,8 ad I].
3. Es cierto
que por su estado penal están en situación inferior a
nosotros. Pero téngase en cuenta que la oración no se
apoya en derecho alguno sobre la justicia de Dios, sino
en la pura misericordia y liberalidad divina. De lo contrario,
habría que decir que los pecadores no pueden impetrar nada
de la misericordia de Dios –lo que sería una herejía–,
ya que su situación es muy inferior a la de
las almas del purgatorio, que al fin y al cabo
están en gracia y amistad con Dios y tienen asegurada
su salvación eterna. Por otra parte, la magnitud de sus
sufrimientos no les impide el libre uso de sus facultades
psicológicas, ya que el embotamiento de la mente, que en
este mundo suele producir el dolor demasiado intenso, procede de
la facultades orgánicas al servicio de la inteligencia. Las penas
del purgatorio, aunque intensísimas, son de orden estrictamente espiritual.
4.
El dogma de la comunión de los
santos proporciona otro argumento muy fuerte. Hay una influencia mutua
y como una especie de flujo y de reflujo entre
las tres regiones de la Iglesia de Cristo: triunfante, purgante
y militante. Ahora bien: ¿en qué puede consistir esa influencia
de la purgante sobre la militante sino en las oraciones
que esas santas almas ofrezcan a Dios por nosotros? Esta
ley es universal, y los lazos de la caridad que
unen al purgatorio con la tierra caen bajo esta ley.
5. Es cierto, en fin, que la
Iglesia nunca invoca en su liturgia a las almas del
purgatorio. Pero sabe que la costumbre de invocarlas está extendidísima
en todo el pueblo cristiano y nunca la ha prohibido
ni desaconsejado. Más aún: existe una oración dirigida a las
almas del purgatorio que fue indulgenciada por León XIII (14
de diciembre de 1889). En ella se pide a las
almas que intercedan ante Dios “por el Papa, la exaltación
de la santa madre Iglesia y la paz de las
naciones”.
Solución más probable Como se ve, los argumentos son
fuertes por uno y otro lado. Teniendo en cuenta la
parte de razón que tengan ambas opiniones y la práctica
casi universal de los fieles de invocar en sus necesidades
a las almas del purgatorio, nos parece que puede concluirse
razonablemente lo siguiente: no hay inconveniente en invocar a las
almas del purgatorio en nuestras necesidades; pero teniendo a nuestra
disposición la poderosa intercesión de la Santísima Virgen y de
los santos del cielo –muy superior en todo caso a
la de las almas del purgatorio– y siendo poco delicado
pedir una limosna al que en cierto sentido la necesita
más que nosotros, hemos de preferir ofrecerles desinteresada y espléndidamente
nuestros sufragios sin pedirles nada en retorno. Ya se encargarán
ellas solas, a impulsos de la caridad y de la
gratitud, de interceder por nosotros en la máxima medida en
que puedan hacerlo ahora en el purgatorio y más tarde
en el cielo.
Si las almas del purgatorio pueden aparecerse
a los vivos Naturalmente hablando, las almas del purgatorio están
desconectadas de la tierra, y sólo por una intervención divina
de tipo milagroso y con alguna finalidad honesta –escarmiento de
los vivos, petición de sufragios, etc.– podría producirse su aparición
ante nosotros.
Su posibilidad no puede ponerse en duda. Naturalmente
no pueden ponerse en contacto con nosotros, no sólo porque
están desconectadas de las cosas de la tierra, sino porque
nadie puede ver sin ojos, ni escuchar sin oídos, ni
sentir sin sentidos. Pero Dios puede muy bien concederles el
poder de hacerse visibles a nuestros ojos, ya sea uniéndose
momentáneamente a un cuerpo que las represente, o por medio
de un ángel que desempeñe su papel acaso ignorándolo la
misma alma [I, 89, 8 ad 2; III, 3 y
4]. En la mayoría de los casos, la aparición, aun
siendo verdadera y milagrosa, no se realizará sino en la
apreciación subjetiva del que la recibe (v.gr., por una inmutación
milagrosa de sus ojos o de su imaginación).
En cuanto
al juicio interpretativo de esas visiones o revelaciones, hacemos completamente
nuestras las siguientes palabras de un teólogo contemporáneo:
“Ciertas vidas
de santos están llenas de relatos maravillosos concernientes a apariciones
de almas del purgatorio … El teólogo nada tiene que
decir sobre el hecho de tales apariciones; corresponde al historiador
el deber de pasarlos por la criba de la crítica
histórica para ver lo que puede ser retenido razonablemente. Una
sola norma directa puede dar aquí el teólogo: la aparición
de un alma del purgatorio, siendo como es un verdadero
milagro, no suele producirse sino muy raras veces. Un buen
número de relatos deberían, pues, ser tenidos por sospechosos.
En
cuanto a su interpretación, Cayetano recuerda sabiamente que la enseñanza
de la Iglesia no se apoya jamás en revelaciones privadas,
cualquiera que sea su autenticidad. Este es el caso de
recordar la recomendación de San Pablo: Aunque nosotros o un
ángel del cielo os anunciase otro Evangelio distinto del que
os hemos anunciado, sea anatema. (Gál 1,8). Las visiones y
revelaciones privadas no pueden completar, ni siquiera explicar, el depósito
de la fe. La razón es por que no puede
haber en ellas certeza absoluta de su origen divino ni
de la verdad de su contenido. Sólo la Iglesia está
encargada por Jesucristo de interpretar y proponer auténticamente la revelación,
y se trata aquí únicamente de la revelación pública. Por
lo mismo, la aprobación o la recomendación concedida por la
Santa Sede a algunas revelaciones privadas no significan en modo
alguno que la Iglesia garantice su origen divino o que
su contenido es verdadero, sino únicamente que, interpretadas razonablemente, no
contienen nada contra la fe y pueden incluso contribuir a
la edificación de los fieles. Sería, pues, completamente inadmisible que
estas revelaciones privadas fueran presentadas en el mismo plano que
el Evangelio, ya sea para completarle o ya para explicarle.
Tales apariciones o revelaciones las tiene la Iglesia:
a)
Como posibles, puesto que no las
rechaza a priori cuando hay lugar a someterlas a su
juicio.
b) Como reales en
ciertos casos, puesto que ha autorizado e incluso aprobado muchas
de ellas, sea por sentencias permisivas o laudatorias, sea por
la canonización de los santos a quienes habían sido hechas,
sea por la aprobación o el establecimiento de fiestas litúrgicas
basadas en ellas.
c)
Como relativamente raras, porque siempre las somete a examen, si
no con una positiva desconfianza, al menos con extrema circunspección.
d) Como necesariamente subordinadas a
la revelación pública y hasta como justificables por la teología,
que es siempre llamada a juzgarlas a la luz de
la fe católica.
e) Por
extrañas al depósito de revelación general y universalmente obligatoria, puesto
que nunca considera como herejes a los que rehúsan admitirlas,
aunque en eso puedan ser a veces imprudentes y temerarios.
Por aquí se ve cuánta circunspección se impone cuando se
trata de acoger revelaciones privadas tocantes al purgatorio… Santa Brígida
y Santa Matilde han suministrado algunos datos interesantes; pero las
revelaciones privadas que pueden acogerse con más favor son las
de Santa Catalina de Génova en su Tratado al Purgatorio,
que recibió en 1666 la aprobación de la Universidad de
París… Fuera de este pequeño tratado, que ha recibido una
especie de pasaporte de la Iglesia, apenas se conocen revelaciones
privadas sobre el purgatorio que puedan ser de alguna utilidad
en teología.
Es preciso, pues, acoger con muchas reservas las
afirmaciones aportadas por las revelaciones privadas (o que pretenden serlo)
sobre la duración o gravedad de las penas del purgatorio.
No teniendo la Iglesia ninguna enseñanza firme sobre estos dos
puntos, conviene permanecer prudentes como ella” [Michel, Purgatoire: DTC 13,1314–1315].
Y si esto hay que decir de las apariciones y
revelaciones privadas que en nada ofenden al dogma o a
la moral católica, júzguese lo que habrá que pensar de
las pretendidas “materializaciones” de los espíritus de los difuntos en
las sesiones espiritistas, en las que el fraude más burdo
y los errores más crasos se unen a la ignorancia
y credulidad estúpida de los que se dejan embaucar por
esas gentes desaprensivas para ponerse en "contacto" con los seres
del más allá.
Fdo. Cristobal Aguilar.