1)S.D.No.94
El Pueblo de Dios está constituido en su mayoría
por fieles cristianos laicos. Ellos son llamados por Cristo como
Iglesia, agentes y destinatarios de la Buena Noticia de la
Salvación, a ejercer en el mundo, viña de Dios, una
tarea evangelizadora indispensable.
A ellos se dirigen hoy
las palabras del Señor: "Id también vosotros a mi viña"
(Mt. 20,3-4) y estas otras: "Id por todo el mundo
y proclamad la Buena Noticia a toda la creación" (Mc
16,15; cf.ChL 33)
Como consecuencia del bautismo los fíeles son injertados
en Cristo y son llamados a vivir el triple oficio:
sacerdotal, profético y real. Esta vocación debe ser fomentada constantemente
por los pastores en las Iglesias particulares.
2)S.D.No.96
Sin embargo se comprueba
que la mayor parte de los bautizados no han tomado
aún conciencia plena de su pertenencia a la Iglesia. Se
sienten católicos, pero no Iglesia. Pocos asumen los valores cristianos
como un elemento de su identidad cultural y por lo
tanto no sienten la necesidad de un compromiso eclesial y
evangelizador. Como consecuencia, el mundo del trabajo, de la política,
de la economía, de la ciencia, del arte, de la
literatura y de los medios de comunicación social no son
guiados por criterios evangélicos. Asi se explica la incoherencia que
se da entre la fe que
dicen profesar y el compromiso
real en la vida.
Se comprueba también que los laicos no
son siempre adecuadamente acompañados por los Pastores en el descubrimiento
y maduración de su propia vocación.
La persistencia de cierta mentalidad
clerical en numerosos agentes de pastoral, clérigos e incluso laicos,
la dedicación de muchos laicos de manera preferente a tareas
intra-eclesiales y una deficiente formación les priva de dar respuestas
eficaces a los desafíos actuales de la sociedad.
3) Cf. Ch.
L. No.23
La misión salvífíca de la Iglesia en el mundo
es llevada a cabo no sólo por los ministros en
virtud del sacramento del Orden, sino también por todos los
fíeles laicos. En efecto, éstos, en virtud de su condición
bautismal y de su específica vocación, participan en el
oficio sacerdotal,
profetice y real de Jesucristo, cada uno en su propia
medida.
Los pastores, por tanto, han de reconocer y promover los
ministerios, oficios y funciones de los fíeles laicos, que tienen
su fundamento sacramental en el Bautismo y en la Confirmación,
y para muchos de ellos, además en el Matrimonio.
Después, cuando
la necesidad o la utilidad de la Iglesia lo exija,
los pastores -según las normas establecidas por el derecho universal-
pueden confiar a los fieles laicos algunas tareas que, si
bien están conectadas a su propio ministerio de pastores, no
exigen, sin embargo, el carácter del Orden. El Código de
Derecho Canónico escribe " Donde lo aconseje la necesidad de
la Iglesia y no haya ministros, pueden también los laicos,
aunque no sean lectores ni acólitos, suplirles en algunas de
sus funciones, es decir, ejercitar el ministerio de la palabra,
presidir oraciones litúrgicas, administrar el bautismo y dar la sagrada
Comunión, según las prescripciones del derecho "- Sin embargo, el
ejercicio de estas tareas no hace del fiel laico un
pastor. En realidad, no es la tarea lo que constituye
el ministerio, sino la ordenación sacramental. Sólo el sacramento del
Orden atribuye al ministerio ordenado una peculiar participación en el
oficio de Cristo Cabeza y Pastor y en su sacerdocio
eterno. La tarea realizada en calidad de suplente tiene su
legitimación -formal e independiente- en el encargo oficial hecho por
los pastores, y depende, en su concreto ejercicio, de la
dirección de la autoridad eclesiástica.
La reciente Asamblea sinodal ha trazado
un amplio y significativo panorama de la situación eclesial acerca
de los ministerios, los oficios y las funciones de los
bautizados. Los Padres han apreciado vivamente la aportación apostólica de
los fieles laicos, hombres y mujeres, en favor de la
cvangeiización, de la santificación y de la animación cristiana de
las realidades temporales, como también su generosa disponibilidad a la
suplencia en situaciones de emergencia y de necesidad crónica.
Como consecuencia
de la renovación litúrgica promovida por el Concilio, los mismos
fíeles laicos han tomado una más viva conciencia de las
tareas que les corresponden en la asamblea litúrgica y su
preparación, y se han manifestado ampliamente dispuestos a desempeñarlas. En
efecto, la celebración litúrgica es una acción sacra no sólo
del clero, sino de toda la asamblea. Por tanto, es
natural que las tarcas no propias de los ministros ordenados
sean desempeñadas por los fieles laicos. Después, ha sido espontáneo
el paso de una efectiva implicación de los fíeles laicos
en la acción litúrgica a aquélla en el anuncio de
la Palabra de Dios y en la cura pastoral.
En la
misma Asamblea sinodal no han faltado, sin embargo, junto a
los positivos, otros juicios críticos sobre el uso indiscriminado del
término " ministerio ", la confusión y tal vez la
igualación entre el sacerdocio común y el sacerdocio ministerial, la
escasa obser
vancia de ciertas leyes y normas eclesiásticas,, la interpretación
arbitraria del concepto de " suplencia ", la tendencia a
la "clericalización" de los fieles laicos y el riesgo de
crear de hecho una estructura eclesial de servicio paralela a
la fundada en el sacramento del Orden.
Precisamente para superar estos
peligros, los Padres sinodales han insistido en la necesidad de
que se expresen con claridad sirviéndose también de una terminología
más precisa, tanto la unidad de misión de la Iglesia,
en la que participan todos los bautizados, como la sustancial
diversidad del ministerio de los pastores, que tiene su raíz
en el sacramento del Orden, respecto de los otros ministerios,
oficios y funciones cclesiales, que tienen su raíz en los
sacramentos del Bautismo y de la Confirmación.
Es necesario pues, en
primer lugar, que los pastores, al reconocer y conferir a
los fieles laicos los varios ministerios, oficios y funciones, pongan
el máximo cuidado en instruirles acerca de la raíz bautismal
de estas tareas. Es necesario también que los pastores estén
vigilantes para que se evite un fácil y abusivo recurso
a presuntas " situaciones de emergencia"o de " necesaria suplencia
", allí donde no se dan objetivamente o donde es
posible remediarlo con una programación pastoral más racional.
Los diversos
ministerios, oficios y funciones que los fieles laicos pueden desempeñar
legítimamente en la liturgia, en la transmicíón de la fe
y en las estructuras pastorales de la Iglesia, deberán ser
ejercitados en conformidad con su específica vocación laical, distinta de
aquel la de los sagrados ministros- En este sentido, la
exhortación Evangeli Nuntiandi; que tanta y tan beneficiosa parte ha
tenido en el estimular la diversificada colaboración de los fieles
laicos en la vida y en la misión evangehzadora de
la Iglesia, recuerda que " el campo propio de su
actividad evangelizadora es el dilatado y complejo mundo de la
política, de la realidad social, de la economía; así como
también de la cultura, de las ciencias y de las
artes, de la vida internacional, de los órganos de comunicación
social; y también de otras realidades particularmente abiertas a la
evangelización, como el amor, la familia, la educación de los
niños y de los adolescentes, el trabajo profesional, el sufrimiento.
Cuantos más laicos haya compenetrados con el espíritu evangélico, responsables
de estas realidades y explícitamente comprometidos en ellas, competentes en
su promoción y conscientes de tener que desarrollar toda su
capacidad cristiana, a menudo ocultada y sofocada, tanto más se
encontrarán estas realidades al servicio del Reino de Dios -y
por tanto de la salvación en Jesucristo-, sin perder ni
sacrificar nada de su coeficiente humano, sino manifestando una dimensión
trascendente a menudo desconocida ".
Durante los trabajos del Sínodo, los
Padres han prestado no poca atención al Lectorado y al
Acolitado. Mientras en el pasado existían en la Iglesia Latina
sólo como etapas espirituales del itinerario hacia los ministerios ordenados,
con el Motu propio de Pablo VI Muüsteria quaedam (15
Agosto 1972) han recibido una autonomía y estabilidad propias, como
también una posible destinación a los mismos fíeles laicos, si
bien sólo a los varones. En el mismo sentido se
ha expresado el nuevo Código de Derecho Canónico. Los Padres
sinodales han manifestado ahora el deseo de que " el
Motu propio "Ministeria quaedam" sea revisado, teniendo en cuenta el
uso de las Iglesias locales e indicando, sobre todo, los
criterios según los cuales han de ser elegidos los destinatarios
de cada ministerio ".
A tal fin ha sido constituida
expresamente una Comisión, no sólo para responder a este deseo
manifestado por los Padres sinodales, sino también, y sobre todo,
para estudiar en profundidad los diversos problemas teológicos, litúrgicos, jurídicos
y pastorales surgidos a partir del gran florecimiento actual de
los ministerios confiados a los fieles laicos.
Para que la praxis
eclesial de estos ministerios confiados a los fieles laicos resulte
ordenada y fructuosa, en tanto la Comisión concluye su estudio,
deberán ser fielmente respetados por todas las Iglesias particulares los
principios teológicos arriba mencionados, en particular la diferencia esencial entre
el sacerdocio ministerial y el sacerdocio común y, por consiguiente,
la diferencia entre los ministerios derivados del Orden y los
ministerios que derivan de los sacramentos del Bautismo y de
la Confirmación.
4)Cat.I.C.897
Por los laicos se entiende aquí a todos los
cristianos, excepto los miembros del orden sagrado y del estado
religioso reconocido en la Iglesia, Son, pues- los cristianos que
están incorporados a Cristo por el bautismo, que forman el
pueblo de Dios y que participan de las funciones de
Cristo-, Sacerdote, Profeta y Rey. Ellos realizan, según su condición,
la misión de todo el pueblo cristiano en la Iglesia
y en el mundo.
5)Cat.I.C.900
Como todos los fieles, los laicos están
encargados por Dios del apostolado en virtud del bautismo y
de la confirmación y por eso tienen la obligación y
gozan del derecho, individualmente o agrupados en asociaciones, do trabajar
para que el mensaje divino
de salvación sea conocido y recibido
por todos los hombres y en toda la tierra, ésta
obligación es tanto más apremiante cuando sólo por medio de
ellos los demás hombres pueden oír el evangelio y conocer
a Cristo. En las comunidades eclesiales, su acción es tan
necesaria, que sin ella, el apostolado ded los pastores no
puede obtener en la mayoría de las veces su plena
eficacia.